dissabte, 9 de gener del 2010

El Consell valencià aprova a corre-cuita un Decret-Llei per poder continuar amb els enderrocs en el Cabanyal


Nota de premsa del 7/01/2010:

El Consell declara que el Plan de Protección del Cabanyal-Canyamelar no perjudica la protección del conjunto histórico de Valencia.
El Consell ha aprobado, a propuesta conjunta de los Consellers de Medio Ambiente y de Cultura, el Decreto-Ley de Medidas de Protección y Revitalización del Conjunto Histórico de la Ciudad de Valencia.

Este Decreto-Ley declara expresamente que el Plan Especial de Protección y de Reforma Interior del Cabanyal no perjudica, daña o deteriora la protección del conjunto histórico de la ciudad contenida en el Decreto del Consell 57/1993, de 3 de mayo, por el que se declaró bien de interés cultural al conjunto histórico de Valencia

Asimismo, autoriza expresamente las actuaciones e intervenciones sobre la estructura urbana y arquitectónica prevista en el Plan aprobado en 2001, ya que este Plan produce una mejora de relación del barrio del Cabanyal con su entorno urbano y evita usos degradantes para el propio conjunto.
Del mismo modo, los órganos y personal competentes quedan autorizados a realizar los actos de ejecución del Plan, sin que puedan verse menoscabados por actos o acuerdos de otras Administraciones.

El Gobierno Valenciano estima que es preciso que mediante una norma con rango de ley, específicamente dirigida a tutelar la situación del Cabanyal, se ponga definitivamente de relieve que la protección del conjunto histórico de Valencia, declarado Bien de Interés Cultural por el Decreto del Consell 57/1993, es compatible con la ejecución plena del Plan Especial de Protección y Reforma Interior del Cabanyal-Canyamelar. Así como también es necesario poner de manifiesto que este Plan mejora la protección el conjunto histórico de la ciudad, siendo un instrumento eficaz para la mejor consecución de los fines generales del artículo 11 del Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana y de la Ley de Patrimonio Cultural Valenciano y de los específicos del Decreto del Consell 57/1993.

Este Decreto-Ley se fundamenta en la competencia prevista en el artículo 49.1.5ª del Estatut d'Autonomia de la Comunitat, por el cuál la Generalitat asume competencia exclusiva en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149 de la Constitución Española, el cuál atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de defensa del patrimonio cultural, artístico y monumental español contra la expoliación.

Siendo el conjunto histórico de Valencia un Bien de Interés Cultural por haberlo declarado así la Generalitat, es la Generalitat a la que le compete definir los valores que lo hacen acreedor de la protección que le otorga su declaración como bien de interés cultural. De esta forma, no podrá existir ninguna expoliación por actuaciones que la propia Generalitat considera que no afectan a estos valores.

Por último, se deroga cualquier norma de igual o inferior rango que se oponga a lo previsto en el Decreto-Ley, y en concreto el Decreto 57/1993.